
El nacimiento de un hijo es impulso de licencia para los padres en Ecuador, según lo establece el Código del Trabajo y un Acuerdo Ministerial. Pero hay diferencias según las circunstancias en que se produce la llegada de un bebé, su desarrollo y hasta la situación de la madre.
El padre tiene la disponibilidad de realizar el permiso a 10 días de licencia por el nacimiento de un niño o niña, siendo este parto normal; estos días de ausencia laboral son pagados, así lo establece el articulo 152 del Código del Trabajo vigente al 2021.
El segundo tipo de alumbramiento conocido como cesárea o múltiples, la licencia será establecida para dentro de 15 días con el respectivo salario completo, si el infante nace en estado prematuro o en condiciones que compete a cuidados especiales, suma la licencia a 8 días más.
Si se observa el caso donde el niño o niña nace con un padecimiento o enfermedad irreversible, el padre presentará un certificado médico extendido por un facultativo del IESS o de otro profesional para acceder a una licencia con remuneración por 25 días.
Si la madre del bebé fallece durante el parto o mientras se encuentra con licencia de maternidad, el conyugue podrá hacer uso de lo que reste del periodo de licencia que le correspondía a la madre según el artículo 152 del código de trabajo.
Para los padres adoptivos, la licencia con remuneración entra por 15 días y que estos empiezan una vez entregados legalmente el infante.
Si el tiempo en vigencia termina, el empleado puede solicitar una extensión de días por permiso sin sueldo hasta por nueves meses. Para las personas que deseen acogerse a esta licencia deberá informar al director o jefe de la empresa con 15 días de anticipación.
El trabajador no podrá ser despedido y el tiempo de permiso se tomará en cuenta para efectos de antigüedad. Si antes de los 90 días de haberse reintegrado a sus labores el padre es despedido, podrá demandarlo como ineficaz. Esto consta en los artículos 17, 18 y 19 del Acuerdo Ministerial MDT-2016-0158.
Tanto trabajadores como trabajadoras tienen derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender a hijos o hijas hospitalizados o con patologías degenerativas. La licencia la pueden tomar de manera conjunta o alternada.